domingo, 3 de abril de 2011

MANTENIMIENTO LEGAL

Dentro de las tareas de mantenimiento, hay un grupo muy especial de éstas que no decide ni el propietario, ni el contratista de mantenimiento ni los fabricantes de equipos: son las tareas marcadas por DISPOSICIONES LEGALES, que por supuesto, son de obligado cumplimiento. Habitualmente se conoce a este grupo de tareas como MANTENIMIENTO LEGAL.

En general, casi todas las obligaciones de mantenimiento están motivadas por seguridad. Casi todos los trabajos de este tipo pretenden asegurar que los equipos puedan trabajar en condiciones de seguridad apropiadas, de forma que los trabajadores de la instalación, de instalaciones próximas o la población en general puedan verse afectadas.

Este tipo de obligaciones varían con el tipo de instalación y su tamaño; evolucionan con el tiempo; varían de unos países a otros; e incluso, dentro del mismo país, pueden variar de unas regiones a otras. Establecer pautas fijas y válidas para todas las instalaciones en todos los países, regiones y en todo momento es algo imposible. Por ello, estas recomendaciones e indicaciones deben ser tomadas como una simple guía de referencia que habrá que comprobar y completar en cada caso.

EQUIPOS SOMETIDOS A REQUERIMIENTOS LEGALES DE MANTENIMIENTO.

Los equipos que en una planta industrial están sometidos a mantenimiento legal son habitualmente los siguientes:
  1. Calderas
  2. Tuberías a presión
  3. Aparatos a presión (además de caldera y tuberías a presión)
  4. Aire acondicionado
  5. Puentes grúa y otros equipos de elevación
  6. Carretillas elevadoras
  7. Vehículos
  8. Estación de regulación y medida de Gas
  9. Planta de GNL
  10. Sistema contra incendio
  11. Almacenamiento de productos químicos
  12. Contadores de gas
  13. Contadores eléctricos
  14. Torres de refrigeración
  15. Sistemas eléctricos
De todas las pruebas e inspecciones que hay que realizar, es necesario conservar a disposición de las autoridades competentes los correspondientes registros documentales de los trabajos efectuados y sus resultados.

Las inspecciones reglamentarias pueden efectuarse de cuatro formas, dependiendo de lo que marque la normatividad en cada caso:
  1. Inspecciones que puede realizar el propio usuario de la instalación con el personal de mantenimiento propio o habitual de la planta.
  2. Inspecciones que puede realizar una empresa con los medios y conocimientos necesarios, pero que no es necesario que éste acreditada, autorizada o inscrita en algún registro.
  3. Inspecciones que debe realizar una empresa autorizada específicamente para llevar a cabo este tipo de inspección.
  4. Inspecciones que debe realizar un organismo de control autorizado, que es una entidad privada en quien la Administración delega la realización de determinados tipos de trabajo y que actúa a modo de "notario" (dando fe de lo que expresa en su acta de inspección).



Tomado de: